30/5/09

El Supremo establece que no cabe la objeción a las bodas homosexuales

30.05.09, Julio M. Lázaro, en EL PAÍS (ES). El Tribunal Supremo ha rechazado por primera vez de forma definitiva que un juez pueda objetar por motivos de conciencia la celebración de matrimonios homosexuales, dado que está sometido al principio de legalidad y no puede subordinar el ejercicio de sus funciones a cuestiones de conciencia. La Sala de lo Contencioso ha rechazado la pretensión del magistrado número 3 de Sagunto (Valencia), Pablo de la Rubia Comos, que pidió ser eximido de celebrar matrimonios gays alegando que su conciencia católica le impedía validar ese tipo de uniones. El juez De la Rubia esgrimió como fundamento de su pretensión las consideraciones de la Congregación de la Doctrina de la Fe de la Iglesia católica, de 2003.

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