25/6/09

Excomunión, ipso facto

25.06.09, Andrés García, en EL ALMERÍA (ES). Según el derecho canónico, la excomunión es el castigo más severo que puede aplicarse a un pecador o reo. Consiste en excluirle de la vida de la Iglesia, imposibilitándole para recibir los sacramentos y ritos propios de esta confesión. Hay dos tipos de excomunión en virtud de cómo se hace efectiva; una "ferendae sententiae" que se proclama, ordinariamente, por resolución del obispo del lugar o el Papa, comunicándoselo expresamente al reo, y una "latae sententiae", o excomunión automática, ipso facto, que se produce en el momento mismo de pecar. Esta última está tipificada para los casos más graves, como la apostasía, la herejía, el cisma y el aborto. No se cita, curiosamente, el homicidio o el abuso sexual a menores; para los sacerdotes, se contempla la vulneración del secreto de confesión como pecado merecedor de esta excomunión.

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